REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, uno (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000283


ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
ANDY WILLIAMS PIRELA VERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.306.850.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARLOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.080.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “BRANDI PIZZA, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1, Tomo 177-ARIMERIDA, de fecha 19 de noviembre de 2009, en la persona de la ciudadano ANDRES ESTEBAN SLVIA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 19.145.000, en su condición de propietario.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ANA BEATRIZ CIRIMELLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, primero (01) de noviembre de 2016, siendo las 10.00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderada Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELLE, cuyo poder corre agregado desde los folios 19 al 83. Se da inicio a la audiencia. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ANDY WILLIAMS PIRELA VERA, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo y conforme firman. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años 157º 206º.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO DE PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE