REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000323

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
RONI LIZARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.622.589, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “FERRETERIA INSUMOS EQUIPOS Y MATERIALES C.A FERRECASA C.A”, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de noviembre de 2006, bajo el Nº 41, Tomo A-37, Mérida, en la personal de su Presidente ciudadano Gregorio Barrios, venezolano, mayor de edad, ºtitular de la cédula de identidad Nº V.- 5.198.671.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
FREDDY MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.509
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre de 2.016, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la parte actora RONI LIZARDO ROJAS y su apoderado Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre agregado al folio 6 al 8, igualmente la parte demandada a través de su apoderado Abg. FREDDY MORA, cuyo poder corre al expediente desde el folio 17 al 34. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.187,00); ya que no se adeuda nada por benefico de alimentación tal y como consta en recibos que se consigna para ser agregados al expediente, así como que tampoco se debe nada por concepto de salarios retenidos de lo cual se consigna recibos, tampoco hubo despido, sino que la relación tèrmino por finalización del contrato, tal y como consta en los mismos que se consignan para ser agregado al expediente, ademas de un pago que se realizo al final de la relación de trabajo por Bs. 47.212,21, de los cual consta recibo, las documentales constan de 33 folios, el pago se hará de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de Bs. 14.660,46 mediante cheque Nº 80000203 de la cuenta Nº 01710049144000088467, contra la entidad bancaria Nº Banco Activo y el otro pago se realizara el día 2 de diciembre de 2016 en las instalaciones de la Inspectoría del Trabajo, por lo tanto, con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se me debe, ya que efectivamente me pagaron los conceptos que constan en los recibos de pago, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO,



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE