REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000299

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARIA MAGALI RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.791.562, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
JUNTA DE CONDOMINIO MONTALBAN, registrada por ante el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de julio del año 1984, bajo el N° 67, Tomo A-6, en la persona de la ciudadana YANIRA RAMIREZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.930, en su condición actual de presidenta de la Junta de Condominio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
LINMAR PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.756
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre de 2.016, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la parte actora MARIA MAGALI RAMIREZ GONZALEZ y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre agregado al folio 7 al 8, igualmente la parte demandada a través de su Presidenta Yanira Ramírez de Rincón, debidamente asistido de la Abg. LINMAR PULIDO. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.441,74); en virtud que la trabajadora recibio la cantidad de Bs. 120.223,00 tal y como consta en 17 folios que se anexan para ser agregado al expediente, no se debe nada por salarios retenidos, ya que se le pagaron las quincenas reclamadas como se evidencia de los recibos aportados, el pago se hace en este acto mediante dinero efectivo la cantidad de Bs. 3.200.00 y mediante cheque Nº 64172647 de la cuenta corriente Nº 01050753761753004012, contra la entidad bancaria Banco Mercantil, por lo tanto, con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se me debe, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO,



POR LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE