REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000248

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
MARIA BETANIA BUCCE CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.800.519, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ARCO IRIS 33, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Juidicial del Estado Mérida, en fecha 15 de noviembre de 2011, bajo el N° 41, Tomo 20-A, en la persona del ciudadano RONALVER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.984
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 103.523
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2.016, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la parte actora MARIA BETANIA BUCCE CIFUENTES y su apoderado Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, cuyo poder corre agregado al folio 9 al 11, igualmente la parte demandada a través de su apoderado Abg. YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00); en virtud que la relación era mercantil y laboral, sin embargo a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aqui señalado, el pago se hará de la siguiente en el día de hoy la cantidad de Bs. 150.000,00 contra la entidad bancaria del Banco Fondo Común, de la cuenta corriente Nº 01510138573000056278 de lo cual se anexa copia del cheque y para el día 5 de diciembre de 2016 la cantidad restante de Bs. 150.000,00; por lo tanto con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se me debe, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste el pago. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO,



POR LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE