REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000262


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: JHONY JOSE GOMEZ OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.794.391, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, ELIAS CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.475.833 y 12.447.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089 y 98.920, en su orden.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CENTRO CLINICO SAN CRISTOBAL R.L, inscrita ante el Registro Publico Segundo del Estado Táchira, bajo el Nº 25, Tomo 17, del Tomo 100 de fecha 05 de diciembre de 2006, en la persona del ciudadano José Martín Pérez Pérez, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV- 15.755.486, en su condición de Coordinador General.
APODERADA DE LA PARTE DEAMANDADA: LILIA JOSEFINA FLORES GOMEZ, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 118.437
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2.016, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la apoderada de la parte actora parte actora Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre agregado al folio 9 al 11, igualmente la parte demandada a través de su apoderado Abg. LILIA JOSEFINA FLORES GOMEZ, quien consigna instrumento poder constante de 23 folios en copias para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.800,00) el pago se hará el día lunes 21 de noviembre de 2016, en las instalaciones de esta coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó en nombre de mi representado el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se me debe, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste el pago. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO,



POR LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE