REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000302
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA: BEATRIZ ADRIANA RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.633, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, ELIAS CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.475.833 y 12.447.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ALDEA VALLE ENCANTADO, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 11, tomo A-16, en fecha 06 de Julio de 2001, en la persona del ciudadano ANTONIO FERREIRA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.059.250, en su condición de Presidente de la referida Entidad de Trabajo.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de noviembre de 2.016, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la apoderada de la parte actora Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 6, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios sin anexos que se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “ALDEA VALLE ENCANTADO, C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 9 de mayo de 2.015.
• Que el servicio prestado fue de mesonera.
• Que el horario de trabajo era rotativo solo los sábados y domingos de 8 am a 5 pm y otros dias 3pm a 10 p.m
• Que el último salario devengado fue de Bs. 3.600,00
• Que la relación de trabajo culmino el día 13 de marzo de 2.016.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.
• Que la relación tuvo una duración de 10 meses 4 días.
• ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo:
DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL
Período Salario normal Salario Diario Integral
Mensual diario
Bolívares Bolívares
2015
Mayo 3.200,00 106,67 4,44 8,88 119,99
Junio 5.600,00 186,67 7,77 15,55 209,99
julio 8.000,00 266,67 11,11 22,22 300,00
Agosto 6.800,00 226,67 9,44 18,88 254,99
Septiembre 6.800,00 226,67 9,44 18,88 254,99
Octubre 3.600,00 120,00 4,99 9,99 134,98
Noviembre 5.200,00 173,33 7,22 14,44 194,99
Diciembre 5.200,00 173,33 7,22 14,44 194,99
2016
Enero 6.800,00 226,67 9,44 18,88 254,99
Febrero 3.600,00 120,00 4,99 9,99 134,98
Marzo 3.600,00 120,00 4,99 9,99 134,98
Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD
días del período Prestación Antigüedad
2015
Mayo 119,99 0,00 0,00 0,00
Junio 209,99 0,00 0,00 0,00
Julio 300,00 15,00 4.500,00 4500,00
Agosto 254,99 0,00 3.824,85 0,00
Septiembre 254,99 0,00 0,00 0,00
Octubre 134,98 15,00 2.024,70 2024,70
Noviembre 194,99 0,00 0,00 0,00
Diciembre 194,99 0,00 0,00 0,00
2016
Enero 254,99 15,00 3.824,85 3824,85
Febrero 134,98 0,00 0,00 0,00
Marzo 134,98 10,00 1.349,80 1.349,80
11.699,35
PRESTACIONES SOCIALES LITERAL "C"
AÑOS SERVICIO DIAS POR AÑOS SERVICIO Nº DIAS DE PRESTACIONES A INDEMNIZAR ULTIMO SALARIO INTEGRAL TOTAL
1 30 30 134,98 4.049,40
Por cuanto el régimen que más favorece al trabajador a los efectos de la prestación de antigüedad es el establecido en el ordinal a) es por lo que se le concede el mismo es decir la cantidad de Bs. 11.699,35
SEGUNDO:
Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo y 196 en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden:
12.5 días a razón de Bs. 120,00 para un total de Bs. 1.500,00
TERCERO:
Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con lo establecido en el artículo 196 en concordancia con el 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 12.5 días a razón de Bs. 120,00 para un total de Bs. 1.500,00
CUARTO:
Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Le corresponden 25 días a razón de Bs. 120,00 de salario base diario= Bs. 3.000,00
QUINTO: Indemnización por despido injustificado conforma al artículo 92 de la LOTTT: Le corresponden Bs. 11.699,35
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 29.398,70).
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadano: BEATRIZ ADRIANA RIVAS RIVAS SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “ALDEA VALLE ENCANTADO, C.A”, a pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 29.398,70), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral (10 de julio de 2016), hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
QUINTO: Se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es el 16 de julio de 2016, hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, se ordena el pago de la indexación sobre los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, contado a partir de la fecha de notificación de la demandada 19 de octubre de 2016 hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales.
SEXTO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2.016. No se deja copia certificada de la presente sentencia en virtud de no contar la Coordinación del Trabajo con los insumos para el servicio de fotocopiado. No obstante, la misma queda en el asiento digitalizado del Sistema Juris 2000. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.----------------------
La juez,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ
Apoderada de la parte actora,
El Secretario Accidental,
Abg. EDISON JOSE BRICEÑO MONSALVE
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