REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000332
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
LUIS ROBERTO RANGEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.633, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.447.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.920.
PARTE DEMANDADA:
ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA SERVIPRIM, inscrita por ante el Registro Público de Mérida bajo el número 28, tomo 18, de fecha 10 de abril de 2012, representada por el ciudadano Lieban Orangel Contreras Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.857, en su condición de Representante de la referida entidad de trabajo.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de noviembre de 2.016, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora LUIS ROBERTO RANGEL RIVAS y su apoderado Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 6 al 8, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios y anexos identificados A y B en 2 folios que se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Asociación Cooperativa de Servicios de Vigilancia Privada (SERVIPRIM), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 9 de marzo de 2.016.
• Que el servicio prestado fue de vigilante.
• Que el horario de trabajo era de 24 horas por 24 horas 7 am a 7 pm
• Que el salario devengado fue de Bs. 26.125,00
• Que la relación de trabajo culmino el día 10 de julio de 2.016.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por retiro voluntario.
• Que la relación tuvo una duración de 4 meses 1 día.
• ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 9/3/16 hasta el 10/07/2016 el salario devengado era de Bs. 26.125,00/30 = 870,83 + alícuota de utilidades /360 x 30= 72,56 + alícuota de bono vacacional/360 x 15= 36,28 = Bs. 979,67 = Salario integral
979,67 x 30 días = Bs. 29.390,40
SEGUNDO:
Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo y 196 en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden:
5 días a razón de Bs. 870,83 para un total de Bs. 4.354,15
TERCERO:
Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con lo establecido en el artículo 196 en concordancia con el 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 5 días a razón de Bs. 870,83 para un total de Bs. 4.354,15
CUARTO:
Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Le corresponden 10 días a razón de Bs. 870,83 de salario base diario= Bs. 8.708,30
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 46.807,00).
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadano: LUIS ROBERTO RANGEL RIVAS
SEGUNDO: Se condena a la Asociación Cooperativa de Servicios de Vigilancia Privada (SERVIPRIM), a pagar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 46.807,00), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral (10 de julio de 2016), hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
QUINTO: Se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es el 16 de julio de 2016, hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, se ordena el pago de la indexación sobre los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, contado a partir de la fecha de notificación de la demandada 19 de octubre de 2016 hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales.
SEXTO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2.016. No se deja copia certificada de la presente sentencia en virtud de no contar la Coordinación del Trabajo con los insumos para el servicio de fotocopiado. No obstante, la misma queda en el asiento digitalizado del Sistema Juris 2000. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.----------------------
La juez,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ
La parte actora y coapoderada,
El Secretario Accidental,
Abg. EDISON JOSE BRICEÑO MONSALVE
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