REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2017)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000330

ACTA DE ADMISION DE HECHOS


PARTE ACTORA: MARIA COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.743.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, ELIAS CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.475.833 y 12.447.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SHOP 1811 C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 6, Tomo 25-A de fecha 14/02/2011, en la persona de la ciudadano JULIO CESAR VALERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.061, en su condición de Presidente de la mencionada Entidad de Trabajo.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy diecisiete (17) de noviembre de 2.016, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora MARIA COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 8, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios y anexos identificados A y B que se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “SHOP 1811 C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 16 de febrero de 2.012.
• Que el servicio prestado fue de aseadora.
• Que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 7 am a 2.20 pm.
• Que los salarios devengados fueron con base al mínimo de ley.
• Que la relación de trabajo culmino el día 13 de marzo de 2.016.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por retiro voluntario.
• Que la relación tuvo una duración de 4 años 1 y 15 días.

• ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo:
DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL
Período Salario normal Salario Diario Integral
mensual diario
Ali B/Vac Ali/utilidades
2012
Febrero 1.407,49 46,92 1,95 3,91 52,78
Marzo 1.407,49 46,92 1,95 3,91 52,78
Abril 1.407,49 46,92 1,95 3,91 52,78
Mayo 1.407,49 46,92 1,95 3,91 52,78
Junio 1.780,00 59,33 2,47 4,94 66,75
Julio 1.780,00 59,33 2,47 4,94 66,75
Agosto 1.780,00 59,33 2,47 4,94 66,75
Sptiembre 2.047,50 68,25 2,84 5,69 76,78
Octubre 2.047,50 68,25 2,84 5,69 76,78
Nviembre 2.047,50 68,25 2,84 5,69 76,78
Diciembre 2.047,50 68,25 2,84 5,69 76,78
2013
Enero 2.047,50 68,25 2,84 5,69 76,78
Febrero 2.047,50 68,25 3,03 5,69 76,97
Marzo 2.047,50 68,25 2,84 5,69 76,78
Abril 2.047,50 68,25 2,84 5,69 76,78
Mayo 2.457,00 81,90 3,41 6,83 92,14
Junio 2.457,00 81,90 3,41 6,83 92,14
Julio 2.457,00 81,90 3,41 6,83 92,14
Agosto 2.457,00 81,90 3,41 6,83 92,14
Sptiembre 2.702,63 90,09 3,75 7,51 101,35
Octubre 2.702,63 90,09 3,75 7,51 101,35
Nviembre 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49
Diciembre 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49
2014
Enero 3.270,30 109,01 4,54 9,08 122,64
Febrero 3.270,30 109,01 5,15 9,08 123,24
Marzo 3.270,30 109,01 4,54 9,08 122,64
Abril 3.270,30 109,01 4,54 9,08 122,64
Mayo 4.251,78 141,73 5,91 11,81 159,44
Junio 4.251,78 141,73 5,91 11,81 159,44
Julio 4.251,78 141,73 5,91 11,81 159,44
Agosto 4.251,78 141,73 5,91 11,81 159,44
Stiembre 4.251,78 141,73 5,91 11,81 159,44
Octubre 4.251,78 141,73 5,91 11,81 159,44
Nvimbre 4.251,78 141,73 5,91 11,81 159,44
Dciembre 4.489,11 149,64 6,23 12,47 168,34
2015
Enero 4.489,11 149,64 6,23 12,47 168,34
Febrero 5.622,48 187,42 9,37 15,62 212,40
Marzo 5.622,48 187,42 7,81 15,62 210,84
Abril 5.622,48 187,42 7,81 15,62 210,84
Mayo 6.746,90 224,90 9,37 18,74 253,01
Junio 6.746,90 224,90 9,37 18,74 253,01
Julio 7.421,62 247,39 10,31 20,62 278,31
Agosto 7.421,62 247,39 10,31 20,62 278,31
Stiembre 7.421,62 247,39 10,31 20,62 278,31
Octubre 7.421,62 247,39 10,31 20,62 278,31
Nviembre 9.648,11 321,60 13,40 26,80 361,80
Dciembre 9.648,11 321,60 13,40 26,80 361,80
2016
Enero 9.648,11 321,60 13,40 26,80 361,80
Febrero 9.648,11 321,60 16,97 26,80 365,38
Marzo 11.571,87 385,73 20,36 32,14 438,23
Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD
días del período

2012
Febrero 52,78 0 0,00
Marzo 52,78 0 0,00
Abril 52,78 0 0,00
Mayo 52,78 5 263,90
Junio 66,75 0 0,00
Julio 66,75 0 0,00
Agosto 66,75 15 1.001,25
Septiembre 76,78 0 0,00
Octubre 76,78 0 0,00
Noviembre 76,78 15 1.151,70
Diciembre 76,78 0 0,00
2013
Enero 76,78 0 0,00
Febrero 76,78 15 1.151,70
Marzo 76,78 0 0,00
Abril 76,78 0 0,00
Mayo 92,14 15 1.382,10
Junio 92,14 0 0,00
Julio 92,14 0 0,00
Agosto 92,14 15 1.382,10
Septiembre 101,35 0 0,00
Octubre 101,35 0 0,00
Noviembre 111,49 15 1.672,35
Diciembre 111,49 0 0,00
2.014
Enero 122,64 0 0,00
Febrero 122,64 15 1.839,60
Marzo 122,64 0 0,00
Abril 122,64 0 0,00
Mayo 159,44 15 2.391,60
Junio 159,44 0 0,00
Julio 159,44 0 0,00
Agosto 159,44 15 2.391,60
Stiembre 159,44 0 0,00
Octubre 159,44 0 0,00
Noviembre 159,44 15 2.391,60
Diciembre 159,44 0 0,00
2015
Enero 168,34 0 0,00
Febrero 212,40 15 3.186,00
Marzo 212,40 0 0,00
Abril 212,40 0 0,00
Mayo 253,01 15 3.795,15
Junio 253,01 0 0,00
Julio 278,31 0 0,00
Agosto 278,31 15 4.174,65
Septiembre 278,31 0 0,00
Octubre 278,31 0 0,00
Noviembre 361,80 15 5.427,00
Diciembre 361,80 0 0,00
2.016
Enero 361,80 0 0,00
Febrero 361,80 15 5.427,00
Marzo 428,33 5 2.141,65
TOTAL 41.170,95

Régimen retroactivo Literal C
AÑOS SERVICIO DIAS POR AÑOS SERVICIO Nº DIAS DE PRESTACIONES A INDEMNIZAR ULTIMO SALARIO INTEGRAL TOTAL
4 30 120 428,33 51.399,60

Por cuanto el régimen que más favorece al trabajador a los efectos de la prestación de antigüedad es el establecido en el ordinal C) es por lo que se le concede el mismo es decir la cantidad de Bs. 51.399,60
SEGUNDO:
Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Le corresponden 7,5 días a razón de Bs. 385,73 de salario base diario= Bs. 2.894,40
TERCERO:
Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo y 196 en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden:
1.58 días a razón de Bs. 385,73 para un total de Bs. 609,79
CUARTO:
Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con lo establecido en el artículo 196 en concordancia con el 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 1.58 días a razón de Bs. 385,73 para un total de Bs. 609,79
QUINTO:
En cuanto al 33% que reclama la trabajadora por concepto de reposo médico, este tribunal niega lo peticionado en virtud que la parte actora no promovió prueba alguna del reposo médico al cual hace mención en el libelo de la demanda, siendo su obligación probar el referido hecho, por lo que resulta forzoso para esta instancia judicial declarar improcedente dicho reclamo.
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 55.513,50), de los cuales la trabajadora recibió la cantidad de Bs. 39.845,72 que la trabajadora declara haber recibido al final de la relación de trabajo, por lo tanto queda una diferencia de Bs. 15.667,78

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada la Ciudadana: MARIA COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “SHOP 1811 C.A”, a pagar la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.667,78), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral (31 de marzo de 2016), hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
QUINTO: Se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es el 31 de marzo de 2016, hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, se ordena el pago de la indexación sobre los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, contado a partir de la fecha de notificación de la demandada 19 de octubre de 2016 hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales.
SEXTO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2.016. No se deja copia certificada de la presente sentencia en virtud de no contar la Coordinación del Trabajo con los insumos para el servicio de fotocopiado. No obstante, la misma queda en el asiento digitalizado del Sistema Juris 2000. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.----------------------
La juez,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ

Parte actora y Apoderada,
El Secretario Accidental,
Abg. EDISON JOSE BRICEÑO MONSALVE