REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000303
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
VIANNY CRISTINA CALDERON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.332.068, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LUISANA DIAZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 133.668, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PRODUCTORA VIVALDI C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de diciembre de 1995, bajo el Nº. 74, Tomo A-5, representada por el ciudadano Marco Antonio Scanu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.282
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
NESTOR SAMBRANO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2.016, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte actora VIANNY CRISTINA CALDERON FERNANDEZ debidamente asistida de la Abg. LUISANA DIAZ DIAZ, igualmente la parte demandada a través de su apoderado Abg. NESTOR SAMBRANO LINARES, quien consigna poder en copias en 2 folios para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 90.761,80); el pago se realiza en este acto mediante cheque Nº 11853827 contra la entidad bancaria Banco Banesco de la cuenta corriente Nº 01340209442091012887, que es lo que le corresponde a la trabajadora, ya que realizo el cálculo de las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas con base a 7 meses siendo que la trabajadora laboro 1 año 6 meses 17 días, tal y como consta en 4 folios que se anexan para ser agregados al expediente, por lo tanto, con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se me debe, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE
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