REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 02 de noviembre de 2016
206º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2014-000404
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.813, con domicilio en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 06 al 08).

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona del ciudadano FREDIS RONDÓN, en su condición de Alcalde.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: COBRO DE VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de de vacaciones pagadas y no disfrutadas, incoado por el ciudadano Luis Miguel Zerpa, en contra de la Alcaldía del Municipio Pueblo LLano del Estado Bolivariano de Mérida, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta sede Judicial, en fecha 12 de junio de 2015, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 43). Por auto de fecha 19 de junio 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día viernes 31 de julio de 2015, a las 09:30 a.m. (folio 46).

El día fijado para celebrar la audiencia de juicio, se prolongó dicho acto, a los fines de solicitar prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo de esta Entidad, por lo cual luego de recibida la información requerida y de practicada la notificación de las partes, se llevó a efecto la continuación del acto de mérito en data 27 de octubre de 2016 (folios 47, 108 y 109).

El día 27-10-2016, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano Luis Miguel Zerpa, por intermedio de su apoderado judicial el Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, Elías Benigno Chirinos Querales, así como de la incomparecencia de la parte demandada, Alcaldía del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, por lo cual esta juzgadora profirió el dispositivo del fallo de manera oral.

Ahora, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR

Que, en fecha 09 de enero de 2006, fue contratado de manera escrita por la Alcaldía del Municipio Pueblo Llano, para prestar sus servicios personales en el cargo de Fiscal de Tributos Municipales, por tiempo indeterminado, posteriormente en enero de 2009, fue nombrado como Ingeniero Adjunto en la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación de la Alcaldía, realizando las funciones inherentes al cargo desempeñado, en una jornada de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12 del medio día y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando los salarios indicados en el libelo.

Que, las relaciones se desarrollaron de manera amistosa, pero es el caso que el día 02 de julio de 2014, presentó su renuncia por escrito al cargo que venía desempeñando, recibió la cantidad de Bs. 139.532,28 correspondiente a sus prestaciones sociales, y por ello se trasladó a la Inspectoría del Trabajo para verificar si el monto recibido se correspondía con el monto correcto, verificándose que existía un monto a su favor por concepto de disfrute de vacaciones de los años 2006 al 2013, por lo que se procedió a citar a la parte empleadora, sin que haya logrado conciliación alguna, por lo que demanda los siguientes conceptos:

1. Vacaciones pagadas y no disfrutadas (2006-2013)
TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 29.627,64.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La parte accionada, Alcaldía del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, no contestó la demanda incoada en su contra.

IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
I.
DOCUMENTALES.

1. ACTAS ADMINISTRATIVAS, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. Insertas a los folios 30 al 36.

En la oportunidad de su evacuación, la parte demandante manifestó que es para demostrar de la reclamación que se hizo por ante ese órgano, donde se llevaron a efecto varios actos, pero fue imposible la conciliación, por lo cual se agotó la vía administrativa y se remitió a la vía jurisdiccional.

Al concatenar dichas documentales, con la prueba de informes remitida por la Inspectoría del Trabajo, contentiva de la totalidad de expediente administrativo signado bajo el N° 046-2014-03-01163 (folios 60 al 100), son demostrativas de la reclamación interpuesta por el ciudadano Luis Miguel Zerpa por ante la Inspectoría del Trabajo de este Estado, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como de la cancelación en sede administrativa al accionante de la cantidad de Bs. 44.4195, 43, por lo conceptos correspondientes a prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades en los periodos por ellos mencionados. Así se establece.

2. CONSTANCIAS DE TRABAJO, marcadas con la letra “F”. Insertas a los folios 37 y 38.

La parte actora, al momento de su evacuación, estableció que se prueba la existencia de la relación laboral, el cargo ocupado, el salario percibido y la forma en que se llevó a cabo la relación de trabajo.

De su contenido, se desprende la existencia de la relación laboral entre el ciudadano Luis Miguel Zerpa y la Alcaldía del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, el cargo y salario devengado, otorgándosele valor probatorio en ese sentido. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.

La parte demandada Alcaldía del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, no presentó escrito de pruebas, por consiguiente no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento este Tribunal. Así se establece.

PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO.

Esta juzgadora, de conformidad a lo establecido en los artículos 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requirió la incorporación de los siguientes elementos probatorios:

1. Expediente administrativo N° 046-2014-03-1163, cursante por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida. Inserto a los folios 60 al 100.

En la oportunidad de su evacuación, no se efectuaron observaciones en cuanto a su contenido.

Por ende, al adminicularla con los demás medios probatorios insertos a las actas, es ilustrativo de la reclamación interpuesta por el ciudadano Luis Miguel Zerpa por ante la Inspectoría del Trabajo Bolivariano de Mérida por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como de la cancelación en sede administrativa al accionante de la cantidad de Bs. 44.4195, 43, dentro del cual se le canceló los periodos vacacionales de los años 2012-2013 y fracción 2013-2014, en base al último salario devengado. Así se establece.
V
MOTIVA

Previo al pronunciamiento de fondo, debe acotar este Tribunal, que la parte accionada no presentó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, ni compareció a la celebración de la audiencia de juicio. No obstante, por tratarse de la Alcaldía del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, que goza de privilegios y prerrogativas procesales, ante la ausencia de contestación de la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se tiene ésta como contradicha. Así se establece.

Así las cosas, teniendo como contradicha la demanda, debe el actor probar la existencia de la relación de trabajo pretendida. En efecto, de las pruebas cursantes en autos, se verifica constancias de trabajo insertas a los folios 37 y 38, donde se evidencia fecha de inicio y finalización de la relación laboral, así como los cargos desempeñados por el accionante en la Alcaldía del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, quedando probado el vínculo laboral alegado. Así se establece.

Luego, reclama el trabajador vacaciones pagadas y no disfrutadas de los años 2006 al 2013, indicando que recibió la cantidad de Bs. 139.532,28, correspondiente a sus prestaciones sociales, existiendo una diferencia a su favor, por cuanto el cálculo de la vacaciones no se efectuó en base al último salario devengado.

En este contexto, el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, señala:
Artículo 195. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo Nº 811, de fecha 08 de octubre de 2013, indicó lo siguiente:

“…En relación con el cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, la Sala en Sentencia N° 78 de 2000, estableció al interpretar el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la finalidad del pago de las mismas al terminar la relación laboral es estimular al trabajador para que disfrute efectivamente las vacaciones, con el pago correspondiente, es decir, tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo…”.

Así las cosas, al ser en el presente caso este concepto laboral legal y procedente, aunado a que no se demostró que el actor haya disfrutado las vacaciones reclamadas, al haber finalizado el vínculo existente, se declara PROCEDENTE el pago de las vacaciones pagadas y no disfrutadas de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, en base al último salario, excluyéndose los periodos comprendidos en los años 2012-2013 y fracción 2013-2014, por cuanto fue cancelado en base al último salario devengado, como se evidencia de calculo efectuado por la Inspectoría del Trabajo, inserto al folio 66 del presente expediente. Así se establece.

Consecutivamente, esta juzgadora realiza las operaciones aritméticas correspondientes, haciendo la salvedad que tendrá como cierto el último salario indicado en el escrito libelar, el cual se corresponde al señalado en la constancia de trabajo inserta al folio 38, así:

VACACIONES (2006-2011).

PERIODO DIAS SALARIO TOTAL
2006-2007 15 235,14 3527,1
2007-2008 16 235,14 3762,24
2008-2009 17 235,14 3997,38
2009-2010 18 235,14 4232,52
2010-2011 19 235,14 4467,66
2011-2012 20 235,14 4702,8
24689,7

TOTAL POR VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS, LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 24.689,70). Así se establece.

VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS MIGUEL ZERPA, por COBRO DE VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (Ambas partes identificadas en actas procesales).

SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a pagar al ciudadano LUIS MIGUEL ZERPA, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 24.689,70), por el concepto indicado en la motiva del presente fallo.

TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CUARTO: Se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar contada a partir de la fecha de notificación de la demandada -24 de marzo de 2015- hasta que se realice el pago efectivo, debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela y, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias. Este Tribunal estima que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar éste con preferencia a las experticias complementarias del fallo aquí ordenadas, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados.

QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: Se condena en costas, por cuanto existe vencimiento total, de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

SEPTIMO: Se ordena la notificación de la presente decisión, del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria,


Egli Mairé Dugarte Durán
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.).


Sria.