REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de noviembre de 2016
206º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JUAN GABRIEL MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.013.729, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V-17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida (folios 09 y 10).
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MERIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de agosto del año 2011, bajo el Nº 5, Tomo 170-A en la persona del ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERRERA GODOY, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.376.017, en su condición de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY UZCATEGUI MONTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.045.603, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.537 (folio 23).
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano Juan Gabriel Molina, en contra de la sociedad mercantil Distribuciones y Servicios Mérida, C.A., el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 09 de agosto de 2016 (folio 359).
Posteriormente, por auto de fecha 10 de agosto de 2016, fueron providenciadas las pruebas presentadas (folios 360), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 02 de noviembre de 2016, a las 11:00 a.m. (folio 361).
En la fecha fijada, fue certificada la comparecencia de la parte demandante, ciudadano Juan Gabriel Molina, acompañado del Abogado Ronald Eduardo Calderón Jerez, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, así como de la presencia de la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada Zulay Uzcátegui Montero, quienes solicitaron la prolongación de la audiencia, a los fines de activar los medios alternos de solución de conflictos, llegar a un posible acuerdo, por lo cual esta instancia judicial fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día martes 15 de noviembre de 2016, a las 11:00 a.m. (folio 362).
En la celebración de dicho acto, ofreció la parte demandada pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), mediante un único pago a través de un cheque a favor del ciudadano Juan Molina, fechado 15 de noviembre de 2016, de la cuenta N° 0108-0904-56-0100021522 del Banco Provincial, haciendo la salvedad que lo ofertado es inferior al monto estimado en la demanda, por cuanto el demandante reconoció haber recibido un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo), cantidad que comprende todos los conceptos demandados en el escrito libelar, vale decir, prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, e indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en los periodos peticionados; manifestando el apoderado judicial de la parte demandante que su representado reconoció haber recibido el anticipo a que hace referencia la demandada, conviniendo con la propuesta de pago realizada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que ello es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano JUAN GABRIEL MOLINA, y la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MERIDA, C.A., dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Todos plenamente identificados en actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
El Secretario
Edinso José Briceño Monsalve
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (09:44 a.m.).
Srio
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