REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, primero de noviembre del año dos mil dieciséis.-
206º y 157º
Por cuanto este Tribunal observa que mediante auto de fecha 28 de octubre del año 2016, que obra al folio 30, se exhortó a la parte solicitante a que aclare los términos sobre los cuales pretende se decrete la medida, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 310 eiusdem, siendo el Juez el Director del proceso, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 28 de octubre del año 2016, que riela al folio 30, en tal sentido, este Tribunal observa, en el escrito de solicitud de Medida Innominada, que obra a los folios 23 al 25, del presente cuaderno, se evidencia que la parte demandante a través de su apoderada judicial BELKIS ROJAS, al momento de solicitar la medida indicó textualmente lo siguiente:
… Omisis “En aplicación a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 588 ejusdem, solicito a este digno Tribunal se decrete medida cautelar innominada de paralización de obra, a los fines de que suspenda los trabajos que ha venida realizando sobre terreno propiedad de mi poderdante, el ciudadano Jesús Alfonso León Vivas, parte demandada”… Omisis.

Y visto que se encuentra satisfecho a criterio de este Tribunal los extremos legales previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA INNOMINADA, solicitada por la parte demandante ciudadana MARLENIA LOPEZ NAVA, y en consecuencia, se ordena al ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, a que suspenda los trabajos que ha venido realizando sobre el terreno de la ciudadana MARLENIA LOPEZ NAVA, ubicado en el Sector Mucunután, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, cuyo inmueble es objeto de deslinde, en tal sentido, deberá paralizar de inmediato trabajos de construcción que se estén ejecutando sobre el COSTADO IZQUIERDO del terreno propiedad de la demandante y COSTADO DERECHO del terreno que se encuentra ubicado en el lote Nº 2, dicho terreno tiene área de 7.169,39 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: en una extensión de once metros con cero centímetros (11,cm); P-32 ( Este 269966,34; Norte 952056,67) al P-28 (Este 269968,86; Norte 952067,40) colinda con una de las servidumbres de paso o vía de penetración de 4,5 metros, en terrenos propiedad del vendedor. COSTADO DERECHO: Visto de frente, en una extensión de 166,54 metros, P- 32 (Este 269966,34; Norte 952056,67) al P-03 (Este 270128,67; Norte 952019,50) colinda con terrenos de MARLENIA LOPEZ NAVA. COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de 19,47 metros, P-28 (Este 269968,86; Norte 952067,40) al P-29 (Este 269988,01; Norte 952070,99). En la medida de veintiocho metros con cero céntimos (28,0 m), P-29 (Este 269988,01; Norte 952070,99) al P-30 (Este 270000,00; Norte 952096,29). En la medida de 142,30 metros P-30 (Este 270000,00; Norte 952096,29) al P-02 (Este 270139-12; Norte 952066,35) colinda con terrenos propiedad del vendedor en parte y terrenos que son de Leobardo López Nava. EL FONDO: en una extensión de cuarenta y ocho metros con cero centímetros (48,0 m) P-02 (Este 270139,12; Norte 952066,35) al P-03 (Este 270128,67; Norte 952019,50) colinda con terrenos de Gino Biankini. Además servidumbre de paso por el costado derecho, en una extensión de 4,5 metros, así como también derecho de paso por el puente que atraviesa la acequia. Todo se evidencia en documento protocolizado en fecha 25 de julio del año 2012, por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 2012.2142, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.9.1.839, correspondiente al folio real del año 2012. Fórmese comisión de MEDIDA INNOMINADA, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al cual se ordena remitir la comisión ordenada con las inserciones pertinentes, a fin de que al Juzgado que le corresponda por distribución proceda a la ejecución de la medida acordada en los términos indicados conforme a la ley, debiendo igualmente dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y remítase con oficio para su ejecución conforme a la ley.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.





LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, mediante oficio No. 0449-2016.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

CACG/LDJQR/jp.-