JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez de Noviembre del año dos mil dieciséis.-
206º y 157º
El presente proceso se inició en virtud de la demanda de: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS SANTANA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.146.342, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados HEBERTO ROQUE RAMÍREZ y BETTY JOSEFINA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-7.844.136 y V-4.490.740, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 28.078 y 38.014, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, contra la ciudadana: LIZETH JOSEFINA BARBOZA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.098, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; quedando en este Tribunal por distribución.
Una vez citada la parte demandada, ciudadana: LIZETH JOSEFINA BARBOZA DE CARABALLO, y dando contestación la misma a la demanda interpuesta, a través de su Apoderado Judicial Abogado GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, en fecha 01 de Marzo del año 2016, diligenció el Abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignando en tres (3) folios útiles escrito donde solicita la intervención del ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ CARABALLO LIRA, en su carácter de co-propietario del vehículo involucrado en el accidente de tránsito (folios 65 al 68).
Asimismo, una vez admitida la cita de tercero llamado a juicio, librados los recaudos de citación, y agotada tanto la citación personal como por carteles del ciudadano: ASDRÚBAL JOSÉ CARABALLO LIRA, en su condición de tercero llamado a juicio, y el mismo no compareció a darse por citado, este Tribunal mediante auto de fecha 28 de Junio del año 2016, le designó como Defensor Judicial del tercero llamado a juicio al abogado GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, quien una vez notificado, mediante acta de fecha 29 de Septiembre del año 2016, y con el derecho de palabra, manifestó que aceptaba el cargo obre él recaído y cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley correspondiente.
Luego en fecha 31 de Octubre del año 2016, el Abogado GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, procediendo con el carácter de Defensor Judicial del ciudadano: ASDRÚBAL JOSÉ CARABALLO LIRA, en su condición de tercero llamado a juicio, consignó escrito en la solicita la perención breve de la instancia en cuanto al tercero llamado a juicio en la presente causa, conforme al artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, para lo cual en auto de fecha 09 de Noviembre del año 2016, se hizo cómputo por secretaría de los días Calendarios Consecutivos transcurridos en este Tribunal, desde el día 29 de Septiembre del año 2016, (exclusive), fecha en que el Abogado GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, en su carácter de Defensor Judicial designado al tercero llamado al presente juicio ciudadano: ASDRÚBAL JOSÉ CARABALLO LIRA, aceptó el cargo sobre él recaído y cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, tomándole el tribunal el juramento de ley correspondiente hasta el día 31 de Octubre del año 2016 (inclusive) fecha en que el Abogado en ejercicio GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, procediendo en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano: ASDRÚBAL JOSÉ CARABALLO LIRA, en su condición de Tercero llamado al presente juicio, solicitó la perención breve de la instancia en cuanto al tercero llamado a juicio, cuyo cómputo arrojó TREINTA Y DOS (32) días calendarios consecutivos (folio 152 y vuelto).
Encontrándose la presente causa en la etapa de la citación del Tercero llamado a juicio, en fecha 31 de Octubre del año 2016, se presentó el Abogado en ejercicio GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, y mediante escrito que corre agregado a los folios 148 al 151 y vuelto del presente expediente, alegando su condición de Defensor Judicial del tercero llamado a juicio ciudadano: ASDRÚBAL JOSÉ CARABALLO LIRA, procedió a solicitar la Perención de la Instancia en cuanto al tercero llamado a juicio; en tal sentido, este Tribunal observa, que del computo que antecede se desprende que posterior a la fecha donde el Abogado GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, en su carácter de Defensor Judicial designado al tercero llamado al presente juicio ciudadano: ASDRÚBAL JOSÉ CARABALLO LIRA, aceptó el cargo sobre él recaído y cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, tomándole el tribunal el juramento de ley correspondiente, vale decir el 29 de Septiembre del año 2015 hasta el 31 de Octubre del año 2016, oportunidad esta en que se presentó el Abogado GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, alegando su condición de Defensor Judicial del tercero llamado a juicio ciudadano: ASDRÚBAL JOSÉ CARABALLO LIRA, y solicitó la Perención de la Instancia en cuanto al tercero llamado a juicio, transcurrieron TREINTA Y DOS (32) días calendarios consecutivos, caso en el cual no procede aplicar la Perención breve de la Instancia supra señalada, en virtud de que el llamado a tercero en juicio en el caso de autos fue solicitado por la parte actora conforme al ordinal 4° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por ser común a éste la causa pendiente; circunstancia que debe ser tomada en cuenta conforme a lo dispuesto en el Artículo 869 ejusdem, y a lo establecido en doctrina del Comentario del Código de Procedimiento Civil por Ricardo Henríquez La Roche, cuando señala:
“Como se ve de todas las disposiciones anteriores, el procedimiento va dirigido a la postulación de los alegatos y pruebas, el saneamiento del proceso y la conducción de la causa al momento crucial, el de la Audiencia oral que da la jurisdicción a los litigantes (his day in the court), a los fines de que en una sola reunión, de ser posible sin solución de continuidad alguna, sea decidida la causa.
La tercería independiente debe sustanciarse de acuerdo al procedimiento oral de este Titulo XI, en razón de su concomitancia con el procedimiento principal, y según se colige de los principios procedimentales constitucionales previstos en los artículos 26 y 257 Const. Rep.”.

En tal sentido, y en mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente, este Tribunal DESESTIMA la solicitud de Perención breve de la Instancia en cuanto al Tercero llamado a juicio, formulada por el abogado GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, alegando su condición de Defensor Judicial del tercero llamado a juicio ciudadano: ASDRÚBAL JOSÉ CARABALLO LIRA, por no ajustarse dicha solicitud a las disposiciones legales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Visto que el Abogado GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, al momento de presentar el escrito de fecha 31 de Octubre del año 2016, que corre agregado a los folios 148 al vuelto del folio 151 del presente expediente, donde solicitó la Perención breve de la Instancia en cuanto al Tercero llamado a juicio, lo hizo alegando su condición de Defensor Judicial del tercero llamado a juicio ciudadano: ASDRÚBAL JOSÉ CARABALLO LIRA, produciéndose con dicha actuación la citación tácita del tercero llamado a juicio a través de su defensor judicial designado; y como quiera que el presente pronunciamiento se produjo con posterioridad a los tres días establecidos en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se acuerda notificar al ciudadano: ASDRÚBAL JOSÉ CARABALLO LIRA, en su condición de tercero llamado a juicio y/o su Defensor Judicial Abogado GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, a los fines de que él mismo una vez conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, proceda a dar contestación a la cita del tercero llamado a juicio, en el lapso establecido en auto de fecha 03 de Marzo del año 2016 (folio 78 y vuelto). Líbrense boletas y en cuanto a las partes demandante y demandada, se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue las mismas en los domicilios procesales indicados por las partes; y por cuanto el Defensor Judicial designado al tercero llamado a juicio no señalo domicilio procesal, se le tiene como tal la sede de este Juzgado, ordenándose fijar la boleta en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), se libraron Boletas de Notificación a las partes y al tercero llamado a juicio y se entregaron al alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas. Consta en Mérida, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CACG/LDJQR/mfc.
EXPEDIENTE Nº 29.058.