JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Mediante auto de fecha once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), que obra a los folios 26 al 28 del presente expediente, se admitió la querella interdictal de obra nueva, interpuesta por los ciudadanos EMILIO ANTONIO MARÍN VALENZUELA y MARÍA NELLYS ALTUVE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.783.215 y V-4.960.920, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado N° 16.730, contra CARIBAY NALUBE MARIN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.835.760, de este domicilio y hábil, fijándose para el cuarto día de despacho siguiente a dicho auto, a las once y treinta minutos de la mañana(11:30 a.m.), para trasladarse el Tribunal y constituirse en el sitio donde se encuentra ubicada la obra nueva objeto de la presente querella.
Al folio 29, se encuentra agregada acta de fecha 21 de noviembre de 2016, fecha en la cual se trasladó y constituyó el Tribunal en un inmueble consistente en un una parcela de terreno, consistente en una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle 2, de la urbanización San José Norte, situado en la Avenida los Próceres, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, estando presentes la parte querellante, ciudadanos EMILIO ANTONIO MARÍN VALENZUELA y MARÍA NELLYS ALTUVE CONTRERAS, su abogado asistente, SEGUNDO OLIVAR DELFÍN y el experto designado, Ingeniero JOSÉ RAMÓN VILORIA LEÓN, a quien se le tomó el juramento de ley, una vez que aceptó su designación. Este Juzgado autorizó al experto para que verificara con exactitud la descripción de la obra nueva objeto de la presente querella interdictal y requirió del experto designado presentar en un lapso de cinco (05) días de despacho un informe relativo a la construcción que se está ejecutando, a los fines de determinar la factibilidad de prohibición o continuidad de la obra nueva.
El Ingeniero JOSÉ RAMÓN VILORIA LEÓN, en fecha 28 de noviembre de 2016 consignó informe de inspección, obrante a los folios 31 al 36, mediante el cual presentó las conclusiones siguientes:
- Que al lado derecho (visto de frente) del inmueble identificado con el Nº G-12 se está realizando una obra de construcción, donde en el segundo portón interno se observa un aviso de paralización de obra emitido por la Alcaldía Libertador, “por incumplimiento de la ley orgánica de ordenación urbanística y la ordenanza de arquitectura y construcciones civiles”.
- Señaló las características de la obra, su piso techo, estructura y los servicios que posee.
- Que dicha construcción está separada de la vivienda Nº G-12, mediante una pared medianera de bloques y cemento sin frisar.
- Que observó la presencia de obreros en la obra trabajando, quienes no cumplían con las normas de seguridad, como uso de guantes, casco, lentes de de seguridad y no había botiquín de primeros auxilios.
- Que en el inmueble Nº G-12, situado al lado izquierdo (visto de frente), se observó que debido a la construcción de la pared medianera la claridad producida por la luz solar está muy reducida , aumentando la humedad en el ambiente del inmueble indicado.
- Que en el techo que limita con la pared medianera que divide la vivienda Nº G-12 con la construcción se observa el desprendimiento de varias tejas, lo cual ocasiona filtraciones, también observó grietas en el piso del estacionamiento de la vivienda en referencia, debido a la construcción de la pared medianera.
- También observó otros daños causados por la construcción anexa, tales como: cortadora en las baldosas de piso de la vivienda Nº G-12, originada por una sierra, daños al cable de internet y tv, originados por la construcción vecina, baranda ornamental en malas condiciones, tejas fracturadas y ausencia de tejas en el techo de la vivienda Nº G-12, ocasionado por los trabajos en la obra en construcción, además de desprendimiento de frisos en columnas, por el mismo motivo.
Ahora bien, este Juzgado tomando en consideración tanto lo observado en la inspección realizada en fecha 21 de noviembre de 2016, como el informe técnico, requerido al experto y presentado en fecha 28 de noviembre de 2016, procede a emitir expreso pronunciamiento sobre la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla:
El artículo 713, del Código de Procedimiento Civil, señala: “En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el titulo que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla”.
Así pues, para resolver sobre lo solicitado en este especial procedimiento posesorio, quien suscribe aplica lo establecido en el artículo 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, habiéndose efectuado lo dispuesto en la norma adjetiva transcrita ut supra, como lo fue haberse trasladado el Tribunal al lugar indicado en la querella y asistido por un profesional experto, Ingeniero JOSÉ RAMÓN VILORIA LEÓN, constató que la obra que motiva el presente interdicto prohibitivo se está realizando al lado derecho (visto de frente) del inmueble identificado con el Nº G-12, se trata de una parcela de terreno, distinguida como LOTE 1, situado en la urbanización San José, calle 2, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, donde se verificó con la inspección que se está realizando la construcción de una obra con piso de concreto, techo de loza cero, estructura de techo metálica, estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento sin frisar aún, separada de la vivienda Nº G-12, mediante una pared medianera de bloques de cemento sin frisar. Señalando el Ingeniero en su informe respectivo, que debido a la disminución de la luz solar y las filtraciones que se han originado en la vivienda G-12, en virtud de la construcción de la pared medianera y la platabanda de la obra en construcción, objeto de la presente querella interdictal, origina la proliferación de hongos y malos olores, que va en detrimento de la salud de los habitantes de la vivienda antes mencionada.
Constatada la situación denunciada por los querellantes, a través de la inspección realizada por el Tribunal y la revisión minuciosa del informe técnico presentado por el experto designado, se evidencia que la obra nueva que se ejecuta al lado derecho (visto de frente) del inmueble identificado con el Nº G-12, distinguida como LOTE 1, situado en la urbanización San José, calle 2, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, representa una amenaza, un riesgo a futuros daños que pudiere sufrir el inmueble identificado como Nº G12, cuyos linderos y especificaciones se encuentran en el documentos respectivos consignados por los querellantes junto con el escrito libelar.
Por lo antes expuesto, en mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA NUEVA que se ejecuta en la parcela ubicada al lado derecho (visto de frente) del inmueble identificado con el Nº G-12, distinguida como LOTE 1, situado en la urbanización San José, calle 2, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Para la materialización del decreto, este Tribunal procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, establece una caución o garantía, en orden al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 1.610.000,00), la cual podrá ser materializada a través de una fianza mercantil o por medio de un cheque de gerencia, con la finalidad de asegurar el resarcimiento del daño que pudiera producirle al querellado por tal paralización de la obra. El Presente decreto contentivo de la paralización de la obra, se ejecutará una vez el querellante cumpla con la garantía exigida, momento en el cual se tomarán las medidas necesarias para tal fin. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
Exp. 29206
CCG/LQR/vom
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