REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000310
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ELOISA MEDINA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.048.545.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS A. CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.032.767, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.306 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “CLIMATIZACIONES Y CONSTRUCCIONES ROING, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 38, Tomo A-15, de fecha 22 de mayo del año 2007 en la persona de la ciudadana CARMEN OLINDA BELANDRÍA CARRERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIO DIAZ GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 109.857.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA ELOISA MEDINA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.048.545, y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.032.767, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana CARMEN OLINDA BELANDRÍA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.817.689, y su abogado asistente MARIO DIAZ GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 109.857, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 75.171,95), de los cuales se pago con anterioridad a esta audiencia la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 38.264,00), el saldo restante que es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.907,95) se pagan este este acto en cheque Nro. 03000553, de la cuenta corriente Nro. 0157-0076-90-3776203402, de la cual es titular la demandada de autos, contra del Banco Del Sur, a favor de la demandante de autos, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,


MARIA ELOISA MEDINA LEDEZMA LUIS A. CAMINOS ANGULO


CARMEN OLINDA BELANDRÍA CARRERO MARIO DIAZ GARCIA