REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000324
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAMON PERNIA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.316.213.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y YOANNA Y. VIVAS G., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 109.925 y 123.970 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, bajo el No. 24, Tomo A-3, de fecha veintitrés (23) de marzo de 2007, representada por los ciudadanos JUNIOR MARTIN ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.784.120 y ZULAY ELIZABETH CHACÓN DE ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V.-9.202.083, en su condición de Vicepresidente y accionista respectivamente de la mencionada Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIAN RAMIREZ AMARAL y MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 93.457 y 103.366 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 109.925, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial el abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.457, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.455.443,65), el monto mediado se pagara en las instalaciones de este Tribunal el día martes veinte (20) de diciembre de 2016, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,
LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN FABIAN RAMIREZ AMARAL
|