REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000336
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN ALICIA SÁNCHEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.124.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD E. CALDERON J., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464 y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT HOTEL Y AREPERA DOÑA FLOR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 59, Tomo 08, de fecha 26 de Marzo de 1996, en la persona del ciudadano CARLOS GERMAN RANGEL.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DIAZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 109.857.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana CARMEN ALICIA SÁNCHEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.124, y su apoderado judicial el abogado RONALD E. CALDERON J., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado MARIO DIAZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 109.857, según poder apud acta que obra en autos, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 16.300,00), el monto mediado se pagara en las instalaciones de este Tribunal el día de hoy martes veintinueve (29) de noviembre de 2016, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Los Presentes, Abg. Edinso Briceño.
CARMEN ALICIA SÁNCHEZ DÁVILA RONALD E. CALDERON J.
MARIO DIAZ GARCIA
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