REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000265
PARTE ACTORA: Ciudadano EDWARD ALBERTO VIELMA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.577.435.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.204.472, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.464 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “EDITORIAL 488 C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de marzo del año 2007, bajo el numero 45, tomo 1536A, en la persona del ciudadano RAFAEL ISRAEL CABRITA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.037.284, en su condición de Representante Legal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.416.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EDWARD ALBERTO VIELMA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.577.435, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.204.472, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.037.284, conforme a poder autenticado que se agrega en este acto en copia simple, y su abogado asistente ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.416, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 160.070,34), de los cuales se pago con anterioridad a esta audiencia la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 129.070,34), el saldo restante que es la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,00) se pagan este este acto en cheque Nro. 38049321, de la cuenta corriente Nro. 0134-0244-28-2441030683, de la cual es titular la demandada de autos, contra del Banco Banesco, a favor del demandante de autos, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,


EDWARD ALBERTO VIELMA MARQUEZ RONALD EDUARDO CALDERON J.


RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMIREZ ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO