REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000215
PARTE ACTORA: Ciudadana JACQUELINE ANGULO PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.130.050.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.475.833 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089 y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELENA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.003.007, en su condición de Patrono.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DAVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.055.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JACQUELINE ANGULO PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.130.050, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.475.833 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DAVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.055, según poder apud cata que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 101.868,61), monto que se pagara el día miércoles 23 de noviembre de 2016 mediante transferencia bancaria a la tarjeta efectivo del Banco Mercantil Nro. 5888910003629629 de la cual es titular la demandante de autos JACQUELINE ANGULO PUENTE, contra del Banco Banesco, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,
JACQUELINE ANGULO PUENTE NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DAVILA
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