REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: LP31-L-2016-000035

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: ARISTÓBULO RAMÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.772.077, domiciliado en Nueva Bolivia, Calle San Benito, Trasversal la Alcaldía, Sector San Isidro, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Renzo Benavidez Lizarazo, Elías Benigno Chirino Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Jerymar Estupiñan Andrade y Elibeth Antonieta García Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026 y 17.027.472, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 y 141.409, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MADE IN SUD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, bajo el Nº 20, Tomo 6 – 4, de fecha 2 de mayo de 2014, domiciliado en Nueva Bolivia, Carretera Panamericana del Estado Bolivariano de Mérida, representada por el ciudadano José Gregorio Marchetta Nuccio, en su condición de Presidente y Patrono; y la persona natural ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCHETTA NUCCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.435.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de noviembre del año 2016, por la abogada Elibeth Antonieta García Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.027.472, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.409, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida y co-apoderada judicial de la parte actora ciudadano ARISTÓBULO RAMÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.772.077, según consta en poder inserto a los folios 09 y 10 de las actas procesales, mediante la cual, expone:

“Solicito al Tribunal se homologue el acuerdo al que se llego con la parte demandada de la cual se obtuvo el pago en efectivo de la totalidad de lo adeudado (Bs. 129.191,29) no quedando así nada más que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto por lo que en consecuencia se solicita el cierre y archivo del expediente. Es todo.”

Ahora bien, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el presente acuerdo, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; En consecuencia, de lo expuesto, este Tribunal, se abstiene de dictar la sentencia de admisión de hechos en el presente asunto, por haberse cumplido con el pago del monto demandado; así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión; en consecuencia se remita a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial para que proceda al archivo definitivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los dos (02) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

La Secretaria Suplente

Abg. Jessika Nohelia Rincón Albornoz


En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria Suplente

Abg. Jessika Nohelia Rincón Albornoz