REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 1 de noviembre del 2016.
206º y 157 º

Asunto Nro. 02843

SOLICITANTE: LISETH ADRIANA GONZALEZ SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.099.358
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana LISETH ADRIANA GONZALEZ SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.099.358, debidamente asistida por el abogado MARIA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado Nº 62.814, quien actúa en representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.777.511, y solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Único y Universal Heredero del de Cujus WUANYER ULICES MERCADO OSUNA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.639. En fecha 27-06-2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 11-07-2016 a las 11:00 a.m. Al folio 24 y 25, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión del adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: MARIA CONSUELO LOPEZ OSUNA y MEDARDO PEÑA, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la solicitante como madre de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de Único y Universal Heredero del causante quien en vida respondiera al nombre de WUANYER ULICES MERCADO OSUNA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.639. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Único y Universal Heredero del causante quien en vida respondiera al nombre de WUANYER ULICES MERCADO OSUNA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -----------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 01 de noviembre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.

MUD