REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 156 º
Asunto Nro.02955
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JESUS EMILIO DAVILA ARAQUE y CENAIDA DEL CARMEN DUGARTE DE DAVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.808.038 y V-3.035.716, actuando en su condición de abuelos de los niños: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 11, 9, 10 y 8 años de edad respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos por el abogado WILMER ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.972, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RECIBIR COMPRA a los referidos nietos, a fin de formalizar ante organismo competente la venta de varios bienes inmuebles ubicados en las siguientes direcciones: Primero: El 12.5% de un inmueble consistente en un edificio de dos plantas con su correspondiente terreno propio, la primera planta consta de un local comercial y estacionamiento, la segunda planta conformada por un apartamento, el cual consta de una sala comedor, baño, una cocina con pasillo y entrada individual, así como deposito comercial, ubicado en la Calle 7, Nº 13-65, El Vigía, Municipio Albert Adriani del estado Bolivariano de Mérida, con un área QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (597, 73 Mts2) y cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el N° 47, Folio 290, Protocolo de transcripción del año 2010. Segundo: El 12,5% de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión y la casa quinta que sobre de este se encuentra ubicada en Loma de los Ángeles, sector La Laguneta, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, con un área aproximada de Quinientos con sesenta y cinco metros cuadrados (500,65 Mts2 ) y cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, en fecha 01 de febrero de 1996, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre del año 1996. Tercero: La venta a la niña SOFIA DANIELA DAVILA MORENO un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, Edif. “Residencias Magdalena”, cuarto piso, apartamento 4-1, con un área de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 Mts2) y cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Libertador del Estado Bolivariano Mérida, en fecha 16 de mayo de 1991, bajo el N° 24, Protocolo Primero , Tomo 20, Segundo Trimestre del año 1991. Igualmente los solicitantes manifiestan que los niños comprarán los derechos y acciones del inmueble arriba señalado con el dinero producto de ahorros y dadivas de familiares y padrinos. El precio de la venta de los inmuebles es por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 58.000.000,00), discriminando de la siguiente manera: los bienes inmuebles descritos en el numeral 1 la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000,00 Bs.), por los bienes descritos en el numeral 2 la cantidad de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00 Bs.), por los bienes descritos en el numeral 3 la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00 Bs.).----------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos JESUS EMILIO DAVILA ARAQUE y CENAIDA DEL CARMEN DUGARTE DE DAVILA, la opinión de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se prescindió de escuchar la opinión de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA ya que los mismos se encuentran en el exterior. Por cuanto se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA VENTA ANTE AUTORIDAD COMPETENTE CON RESERVA DE USUFRUCTO DE POR VIDA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS JESUS EMILIO DAVILA ARAQUE y CENAIDA DEL CARMEN DUGARTE DE DAVILA, a favor de los referidos niños. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza al ciudadano JESUS EMILIO DAVILA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.351.228, en su carácter de padre y tío de los niños de autos, para que los represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina del Registro Inmobiliario correspondiente. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------
LA JUEZ,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.