REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Noviembre de 2016.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 02999
SOLICITANTES: JESUS EMIRO DUGARTE PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 5.415.562
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESUS EMIRO DUGARTE PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 5.415.562, debidamente asistidos por la abogado AIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado N° 14.057, en su carácter de legítimo padre y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad.; quien solicita la autorización judicial, para que el prenombrado adolescente proceda a comprar un inmueble, consistente en la planta baja del inmueble ubicado en el sitio denominado “El Rincón”, aldea La Otra Banda jurisdicción de la parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Liberador del Estado Bolivariano de Mérida, con un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (80,72 mts2) y cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, en fecha 08 de septiembre de 2016, bajo el N° 29, folio 203 del tomo 26 del Protocolo de Transcripción del presente año 2016. Igualmente el solicitante manifiesta que sus hijos mayores de edad ciudadanos LEON ADRIAN CADENAS TREJO, ENGLORI DEL CARMEN, ELIZABETH DEL CAMEN, JESUS ALBERTO, MILEIDY COROMOTO, MAYERLYN PAOLA DUGARTE TREJO comprarán los derechos y acciones del inmueble arriba señalado junto con el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 327.000,00).----------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadano JESUS EMIRO DUGARTE PUENTE, la opinión del adolescente, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas y documentos se desprende que la operación a realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza al ciudadano JESUS EMIRO DUGARTE PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.415.562, en su carácter de Curador Especial, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Se ordena notificar a las partes. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.