REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, primero (01) de Noviembre del 2016
205º y 157 º
Asunto Nro.10269
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la abogada REINA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado 118462, quien expone: que en sentencia de fecha once (11) de abril del 2011 que corre inserta al folio 79 del presente expediente se evidencia que por error involuntario al momento de trascribir la cedula de identidad Nº V-8.0308.869, siendo lo correcto: “V-8.038.869”, así mismo se deja constancia que por error involuntario en la referida sentencia se transcribió en la línea 12 el nombre RENINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ, siendo lo correcto “REINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ”, en tal sentido este Tribunal en alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto aclara el contenido de la decisión. Quedando así aclarada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 01 de noviembre del 2016.
LA JUEZA,
ABG. ZULMA CARRERO.
EL SECRETARIO,
ABG LUIS PUENTE.