REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 13198
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YILSON JOSE ALVAREZ RAMIREZ y MARIANGEL YSABEL QUINTERO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.610.931 y 17.096.990
ABOGADO ASISTENTE: JOHANNA AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado Nº 143.229
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 23 meses y 03 años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por la ciudadana YILSON JOSE ALVAREZ RAMIREZ y MARIANGEL YSABEL QUINTERO VILLALOBOS, identificados en autos, asistidos por la abogado JOHANNA AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado Nº 143.229. Seguidamente, mediante auto de fecha 28-07-2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 11-08-2015, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 09-11-2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 32. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 29-09-2016, mediante escrito la ciudadana MARIANGEL YSABEL QUINTERO VILLALOBOS, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos YILSON JOSE ALVAREZ RAMIREZ y MARIANGEL YSABEL QUINTERO VILLALOBOS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 09-11-2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 32. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los hijos de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano YILSON JOSE ALVAREZ RAMIREZ, se compromete a suministrar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) MENSUALES, para ambos hijos, así mismo contribuirá con dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), cada uno, cantidades que serán entregados de manera ininterrumpida y puntual a la madre. Cantidades que será incrementada en un 15% anual. Así mismo las partes convienen en sufragar los gastos extraordinarios (alimentación, vestido, medicinas, educación y recreación) en las medidas de sus posibilidades. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece de la siguiente manera: el padre visitara a sus hijos en la residencia donde habitan con la madre de mutuo acuerdo, siendo estas visitas en el día y podrá llevárselos, siempre y cuando los regrese al hogar antes de las 06:00pm. Así mismo hasta tanto que los niños no cumplan 6 años de edad los días de Navidad, Año Nuevo, Día de Reyes, Semana Santa y Carnaval los pasaran con su madre, lego de cumplida la edad de 6 años estos días se alternaran entre los padres, de la siguiente manera un año pasaran Navidad y Carnaval con el padre y Año Nuevo, Semana Santa y día de Reyes con la madre, el año siguiente se alternaran los padres en los cumpleaños de los niños el padre podrá ir a las reuniones que se realicen en la casa de la madre, las vacaciones escolares serán divididas por mitad para ambos. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 01 día de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.