Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de noviembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 16613
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abg. SONIA CARRERO, Representante de la fiscalía Décimo Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos AMAZONIA DEL CARMEN MENDOZA PEREZ y NELSON JOSE PEÑA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.721.664 y V-20.432.614, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre manifestó que compartirá con su hijo un día del fin de semana de manera alterna, buscándolo en el domicilio de la madre desde las 10:00Am hasta las 03:00pm, así mismo compartirá con su hijo tres días a la semana, previo acuerdo con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, Semana Santa, vacaciones del mes de Diciembre y vacaciones escolares se realizara de mutuo acuerdo entre ambos. En relación a la obligación de manutención y bonos especiales, el padre ofreció aumentar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mensuales, los cuales se depositaran los últimos de cada mes, en la cuenta de la madre en la entidad financiera 100% Banco. También ambas partes acordaron por cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida. En cuanto a los gastos de atención medica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de octubre de 2016, por los ciudadanos AMAZONIA DEL CARMEN MENDOZA PEREZ y NELSON JOSE PEÑA PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS PUENTE
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