REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, once (11) de Noviembre del 2016
205º y 157 º


Asunto Nro.02782
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la abogada EDDYLEIBA BALZA, Fiscal provisorio Noveno del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien expone: que en sentencia de fecha 13-07-2016 que corre inserta al folio 36 del presente expediente se evidencia que por error involuntario al momento de trascribir la cedula de identidad de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, transcribieron Nº V-26.467.675, siendo lo correcto: “V-29.705.047”, en tal sentido este Tribunal en alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto aclara el contenido de la decisión. Quedando así aclarada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha trece de julio del 2016.



LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ZULMA CARRERO.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG LUIS FRANCISCO PUENTE.