REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 11 de noviembre del 2016
206º y 157 º
Asunto Nro.02959
SOLICITANTE: LUZ MARINA NAVA PADREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-13.097.044
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
Vista la solicitud de fecha 19 de septiembre de 2016, presentada por la ciudadana: LUZ MARINA NAVA PADREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-13.097.044, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16 años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para comprar y registrar un inmueble otorgado a través de adjudicación de Vivienda por el Fondo para el Desarrollo Integral de la vivienda y Hábitat del Estado Mérida (FONHVIM), siendo representado ante el registro público por la ciudadana LUZ MARINA NAVA PADREDES, el bien inmueble se encuentra ubicado en sector Simon Bolívar, parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, Desarrollo Habitacional Brisas del Alba, Edificio Ecuador, Etapa I, piso 1, Numero P1-02, del estado Mérida, con un área aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73,00 Mts2) y cuyas medidas y linderos son: Norte: Con apartamento P1-03, Sur: Con fachada principal del Edificio, Este: Con pasillo de piso 01 y apartamento P1-01, Oeste: Con fachada lateral izquierda, Techo: con apartamento P2-02, Piso: Con apartamento PB-02.-----------------------------------------------------------------------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal pasa a decidir.-------------Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana LUZ MARINA NAVA PADREDES, la opinión de la adolescente de auto, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02959 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA COMPRA Y REGISTRO DE INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana LUZ MARINA NAVA PADREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-13.097.044, en su carácter de Curadora Especial, para que represente a la adolescente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
.-Mud/Exp.02959.-