REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de noviembre de 2016.
206° y 157º
ASUNTO: 13388
Vista la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2016 inserta al folio 89, suscrita por la ciudadana abogada OLGA TORRES inscrita en el inpreabogado bajo el N° 169.066, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ANA JOSEFINA PEÑA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.769.581, mediante la cual solicita se decline la competencia del presente caso, por cuanto la ciudadana antes identificada se encuentra actualmente domiciliada con sus hijos los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en la Vía Principal, Sector San Pablo, Vía la Puerta, Valera Estado Trujillo, en consecuencia, este Tribunal acuerda conforme al artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Incompetencia para seguir conociendo del presente procedimiento en razón del Territorio; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil. Expediente Nº 13388 DEMANDANTE: ANA JOSEFINA PEÑA MÁRQUEZ, DEMANDADO: JOEL GREGORIO ALDANA OÑATE, MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS. PROCEDENCIA: PARTICULAR. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los 10 días del mes de noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
DG.-