Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de noviembre de 2016

206º y 157º
Asunto 01893
Vista el acta que antecede al presente auto, en la cual se ordena la modificación de la medida, dictada en fecha 13 de Abril de 201 de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en consecuencia, esta juzgadora acuerda: conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 5, 8, 26, 30, 131 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Modifica la Medida de Protección, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA en el hogar de la ciudadana MARIA CHIPIA DE ROJAS, (abuela) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.011.49.CUMPLASE.-

LA JUEZ

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

EL SECRETARIO

ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE

Exp. N° 01893
Yg