Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de noviembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 15517
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR llevado a cabo en audiencia en fecha miércoles 09 de Octubre del 2016, entre los ciudadanos JHONATHAN D` JESUS NAVAS CONTRERAS y ROSALBA DEL VALLE ROJAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.719.119 y V-25.793.654, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 11 meses de edad. En ese sentido y habiéndose propuesto todos los términos expuestos en audiencia, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al régimen de convivencia, el padre compartirá con su hija cada 15 días, desde el día viernes hasta el día domingo, pernotando en su residencia. En los asuetos largos de carnaval la niña compartirá con el padre y en semana santa compartirá con la madre para el año 2017, alternando los años sucesivos. El día de cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres previo acuerdo. Las vacaciones correspondientes al mes de julio, agosto y septiembre la niña compartirá con ambos padre previo acuerdo. En festividades navideñas la niña compartirá desde el 19 de diciembre del 2016 hasta el 26 del mismo mes y año con el padre y desde el 27 de diciembre de 2016 hasta el 06 de enero del 2017 con la madre alternándose los años sucesivos. Ambos padres acuerdan mantenerse comunicados con el fin de informar al otro de los por menores que hagan referencia a la niña de autos con el fin de garantizarle a la niña su desarrollo integral; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 09 de noviembre de 2016, por los ciudadanos JHONATHAN D` JESUS NAVAS CONTRERAS y ROSALBA DEL VALLE ROJAS VIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS PUENTE
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