Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de noviembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 15672
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE MODIFICACION DE LA CUSTODIA llevado a cabo en audiencia en fecha jueves 10 de noviembre del 2016, entre los ciudadanos CARLOS ALFREDO BERCERA MERCADO y VIDALIA BETZABE HERNANDEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.797.569 y V-20.199.116, debidamente asistidos por los ciudadanos Abg. NELSON PINEDA, inscrito en el Inpreabogado 135.085, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, lo establecen en los siguientes términos: Primero: Se establece una custodia compartida, ambos padre acordaron que durante un año la niña vivirá con la madre, alternándose los años sucesivos. Segundo: En el año en que la niña se encuentre con el progenitor, la progenitora compartirá los fines de semana, navidad, vacaciones y cumpleaños con la niña, previo acuerdo con los padres alterándose los años sucesivos. Tercero: Ambos padres se comprometen en amar, criar, formar. Educar, Vigilar, cuidar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña de autos. Se procedió a escuchar la opinión de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 10 de noviembre del 2016, por los ciudadanos CARLOS ALFREDO BERCERA MERCADO y VIDALIA BETZABE HERNANDEZ MALDONADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE