Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de noviembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 16688
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Abg. GENESIS PEROZO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.022, a solicitud de los ciudadanos YELIANA CAROLINA CONTRERAS DE URDANETA y RAUL OMAR URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.099.404 y V-12.777.383, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 08 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se mantendrá un régimen abierto y sin limitación alguna, por cuanto los padres acordaran los días que el padre compartirá con su hija, los padres mantendrán comunicación constante a los fines de informar todo lo referente a la misma, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, actividades escolares y recreativas. Las temporadas de Diciembre, Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, serán de manera reciproca y alternando tiempo con los padres, lo cual será convenido mutuamente. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, el padre ofreció la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS ONCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.811,00), mensuales, que deberá depositar los primeros 10 días de cada mes los cuales serán depositados en la cuenta que este Tribunal aperturara en su oportunidad debida bajo la administración de su madre. En cuanto al Bono del mes de Agosto y Diciembre el padre se compromete a suministrar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS ONCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.811,00) cada uno y deberá ser depositado los diez primeros días del mes de Agosto y Diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo ratificado en audiencia en fecha 17 de noviembre de 2016, por los ciudadanos YELIANA CAROLINA CONTRERAS DE URDANETA y RAUL OMAR URDANETA URDANETA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA SUPLENTE.




ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.




ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.



.-MUD/EXP. 14285.-