Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de noviembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 16721
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abg. SONIA CARRERO, Fiscal Décimo Quinto Encargado del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos BIDALIA DEL ROSARIO SANCHEZ GONZALEZ y ITALO SEGUNDO RANGEL JEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.662.585 y V-16.444.613, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre manifestó que compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días desde los viernes a las 04:00m hasta los domingos a las 06:00pm, buscándola en la vivienda de la madre y retornándola en el mismo lugar. De igual manera propuso compartir con su hija en los días de asueto de carnaval y semana santa, serán compartidos a partir del año 2017 el carnaval con el padre y semana santa con la madre, alternándose los años consecutivos, en las fechas de navidad este año la niña compartirá la semana de 24 de diciembre con el progenitor y la semana del 31 de diciembre con la madre, rotativo cada año, de igual manera propone que el día del padre o madre la niña deberá pasarlo con el progenitor respectivo. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por partes iguales. Por ultimo, en lo que respecta al cumpleaños de la niña ambos padres compartieran con la misma previo acuerdo. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, el padre ofreció la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mensuales, los primeros 05 dias de cada mes. También ambas partes acordaron por concepto de BONO ESCOLAR el ciudadano padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes escolares, mientras que la madre asumirá los gastos de Útiles Escolares alternando la obligación los años sucesivos, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir la obligación asumida y debiendo estar cubierta los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. El padre cubrirá los gastos de correspondiente al veinticuatro de diciembre por concepto de Bono especial Navideño destinado a la compra de ropa, calzado regalo, mientras que la madre asumirá los gastos correspondientes del 31 de diciembre, debiendo conservar también las facturas y cubrirlos los primeros 15 días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de noviembre de 2016, por los ciudadanos BIDALIA DEL ROSARIO SANCHEZ GONZALEZ y ITALO SEGUNDO RANGEL JEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.
.-MUD/EXP. 16721.-
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