Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de noviembre del 2016.
205º y 156 º
Asunto Nro. 16735
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE ROMERO GONZALEZ y BRANDAI YTALINA SANCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.400.933 y V-12.583.782, respectivamente, a favor de sus hijas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 y 12 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre ciudadana BRANDAI YTALINA SANCHEZ FLORES, manifiesta que conviene la modificación de custodia de sus hijas con el padre, por lo que cede la custodia de sus hijas bajo su responsabilidad a partir de la presente fecha de la suscripción del acta, en la cual durante este tiempo realizará todo lo relacionado al cambio de residencia a los fines de proporcionales un ambiente y condiciones adecuadas a sus hijas. El padre, ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ROMERO GONZALEZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta la responsabilidad de cuidado y protección de sus hijas; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de octubre del 2016, por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE ROMERO GONZALEZ y BRANDAI YTALINA SANCHEZ FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZATEMPORAL,
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE
-.MUD. EXP/16735-
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