REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 156 º
Asunto Nro. 15852

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MIGUEL RICARDO BACOUROS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.565.210

DEMANDADO: ALICIA DEL CARMEN RONDON OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.695.764


MOTIVO: DIVORCIO 185-A P/S.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 14 años de edad.

Se recibió el 11-07-2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana ANNY LUGO, identificada en autos, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL RICARDO BACOUROS FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.679, mediante el cual manifestó al tribunal que contrajo matrimonio civil el día veintitrés (23) de agosto de 2000, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 21, la cual riela al folio 10 y 11 del presente expediente, con la ciudadana ALICIA DEL CARMEN RONDON OCANDO, identificada en autos. Igualmente manifestó que procreo un (01) hijo con la referida ciudadana, que llevan por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 14 años de edad, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 13 y 14 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.
En fecha 21-07-2016, se admitió la presente causa y se acordó notificar a la demandada ciudadana ALICIA DEL CARMEN RONDON OCANDO y a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 26-09-2016, la demandada se dio por notificada. En fecha 03-10-2016, se fijo la audiencia para el día 11-10-2016 a las 09:00 a.m. Al folio 28 y 29 corre inserta el acta de la audiencia única y la parte demandada ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud presentado por su cónyuge, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL RICARDO BACOUROS FLORES y ALICIA DEL CARMEN RONDON OCANDO, identificados en autos, en fecha 04-12-1998, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia veintitrés (23) de agosto de 2000, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 21. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, se compromete a aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00), los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta bancaria del Banco Mercantil, cuenta ahorro Nº 0105-009919099165864 a nombre de la ciudadana madre en lo que respecta a los bonos especiales correspondiente a los meses de agosto por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas del mes de diciembre el ciudadano MIGUEL RICARDO BACOUROS FLORES se compromete a depositar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs) cada uno a la cuenta de la ciudadana madre, dichos montos tendrán un ajuste del 20% anual así mismo ambos padres acordaron sufragar el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas, tratamientos odontológicos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, ambos padres se pondrán de acuerdo sobre lo que mas convenga al bienestar de la adolescente a los fines de que el padre pueda visitar a su hija en cualquier hora, sea de día o de noche, cuando este de transito o de residencia en la misma ciudad donde reside la adolescente, para que pueda compartir con la misma cualquier día de la semana siempre y cuando no la interrumpa sus horas de estudios, sueño y descanso, tomando en consideración el no perjudicar las actividades escolares de su hija. Así mismo la adolescente podrá pasar vacaciones sean Semana Santa, Carnaval, Agosto o Diciembre con su padre en la ciudad en donde reside actualmente, siendo Calle Neveri, Edificio Hotel Mara Inn, Zona Industrial, Unare 2, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, las partes establecerán de común acuerdo los lapsos fijados para compartir con la adolescente así como las fechas . Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 14 de noviembre de 2016. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. ---------------------------------------------------------------




LA JUEZA SUPLENTE.




ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE




EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
-.MUD.-