Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de noviembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 16359
Visto el escrito DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el defensor privado Abg. Zenaida Zamora, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 111.951, a solicitud de los ciudadanos LISANDRO ANTONIO GUADUA MENDEZ y NANCY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.715.408 y 20.436.131, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244072, con el carácter de poderdante de la ciudadana Mariana Torres Márquez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.669, tal como consta en documento debidamente autenticado por ante Notaria Publica Primera, numero: 42, tomo: 90, folios: 151 al 153, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 1 año de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de Noviembre de 2016, por los ciudadanos LISANDRO ANTONIO GUADUA MENDEZ y NANCY RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA SUPLENTE


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE