REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de noviembre del 2016.
206º y 157 º
Asunto Nro. 03013
SOLICITANTE: YESENIA COROMOTO GOMEZ CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.583
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YESENIA COROMOTO GOMEZ CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.583, debidamente asistida por la abogado ANGELA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 110.565, quien actúa en representación de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 9 y 7 años de edad y solicita se les declare la cualidad que tiene los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y su persona, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOSE ALEJANDRO DUGARTE RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.943. En fecha 14-10-2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 10-11-2016 a las 02:30 p.m. Al folio 17 y 18, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión de los niños de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: CRISTHI COROMOTO HERNANDEZ PAREDES y ANNIE NAYARIT PINEDA GONALEZ, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la solicitante como madre de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALEJANDRO DUGARTE RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.943. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, hijos del causante y a la ciudadana YESENIA COROMOTO GOMEZ CONTRERAS como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALEJANDRO DUGARTE RIVAS, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -----------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 16 días del mes de Noviembre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.

.-Mud/Exp. 03013.-