Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 15889
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS llevado a cabo en audiencia en fecha miércoles 16 de Noviembre del 2016, entre los ciudadanos LORENA YURCKEY CONTRERAS MOLINA y JOSE ALEXIS NAVA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.304.437 y V-5.201.275, debidamente asistidos por los Abogados SONIA CARRERO, representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Abg. Pedro Pulido, inscrito en el Inpreabogado 52.613, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 14 meses de edad. En ese sentido y llegado a un acuerdo en audiencia, los ciudadanos lo establecen en los siguientes términos: la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: PRIMERO: El padre acuerda en fijar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo y depositados en la cuenta de ahorro de la progenitora de la entidad bancaria del Banco Venezuela Nº 0102-0441-15-01000-32335, los cinco primeros días de cada mes, previendo un aumento del 20% anual. SEGUNDO: el padre acuerda fijar el bono especial correspondiente al mes de agosto en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, 00) por concepto de inicio de año escolar, pagaderos lo 15 primeros días del mes, previendo un incremento del 20% anual y el bono correspondiente al mes de diciembre por concepto de festividades navideñas acuerda fijar el bono especial en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, 00), pagaderos los 15 días del mes correspondiente, siendo depositados a la cuenta de la madre, teniendo un aumento anual del 20%. El ciudadano JOSE ALEXIS NAVA MARQUINA, se compromete a suscribir un contrato de Seguro de Salud para su hijo. Ambos padre se comprometen a sufragar el 50% cada uno los gastos por consultas médicas en general, odontológicas, medicinas, actividades extracurriculares y cualquier otro gasto extraordinario que se pudiera generar. Se prescindió a escuchar la opinión niño de autos por su corta edad; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 16 de noviembre de 2016, por los ciudadanos LORENA YURCKEY CONTRERAS MOLINA y JOSE ALEXIS NAVA MARQUINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se realicen los descuentos en los montos establecidos por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA SUPLENTE,





ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE




EL SECRETARIO ACCIDENTAL,





ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE