Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de noviembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 16762
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abg. ANA VALLERA, Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos OCTAVIO JOSE SANCHEZ BRICEÑO e ISABELITA CONTRERAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.460.420 y V-24.879.779, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 y 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartida por ambos padres y la custodia será ejercida temporalmente por el padre. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se mantendrá un régimen abierto por cuanto los padres acordaran los días que el padre compartirá con sus hijos, los padres mantendrán comunicación constante a los fines de informar todo lo referente a los mismos. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, la madre ofreció la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Sofitasa signada con el número: 01370021430001191231 a nombre del padre. En cuanto al Bono del mes de Septiembre ambos padres acordaron que la madre cubrirá para el 2017 los útiles y uniformes escolares de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y el padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, alternándose los años sucesivos. Para el Bono Navideño ambos padres acordaron en cubrir los gastos de cada uno de sus hijos, la madre cubrirá los estrenos para una de las fechas del 24 o 31 de uno de sus hijos y el padre igualmente cubrirá los gastos de estrenos para una de las fechas del 24 o 31, que anualmente se alternaran, comenzando el 2016 la madre con la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de noviembre de 2016, por los ciudadanos OCTAVIO JOSE SANCHEZ BRICEÑO e ISABELITA CONTRERAS RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA SUPLENTE.




ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.




ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.



.-MUD/EXP. 16762.-