Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 15158
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS llevado a cabo en audiencia en fecha 17 de Noviembre del 2016, entre los ciudadanos ELSY DEL CARMEN PINEDA ROMERO y DENIS MORA MAGGIORANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.776.026 y V-8.042.440, debidamente asistidos por los Abogados FREDDY LUCENA, representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Abg. NANCY VALIENTE, inscrita en el Inpreabogado 56.408, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 15 y 13 años de edad. En ese sentido y llegado a un acuerdo en audiencia, los ciudadanos lo establecen en los siguientes términos: la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: PRIMERO: El padre acuerda aumentar la manutención de sus hijos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos y depositados en la cuenta de ahorro de la progenitora de la entidad bancaria del Banco Provincial Nº 0108-0345-47-0200-125092, los cinco primeros días de cada mes o en dos partes quincenales, previendo un aumento del 20% anual. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en sufragar el 50% de los gastos que se generen por conceptos de compras de útiles escolares, uniformes y calzados, igualmente ambos sufragaran el 50% de los gastos por festividades navideñas. Ambos padre se comprometen a sufragar el 50% cada uno los gastos por consultas médicas en general, odontológicas, medicinas, actividades extracurriculares y cualquier otro gasto extraordinario que se pudiera generar; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 17 de noviembre de 2016, por los ciudadanos ELSY DEL CARMEN PINEDA ROMERO y DENIS MORA MAGGIORANI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
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