Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 156 º

Asunto Nro.02915

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Liliana Coromoto Moreno Barrios venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.242.584, actuando en su condición de madre y representante del ciudadano adolescente: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.170.290 de dieciséis (16) años y de la niña: MARIA JOSE MENDOZA MORENO, venezolana de cuatro (4) años de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos por la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.631, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER los derechos y acciones que corresponden a mis hijos ya que quedaron las mejoras compuestas por cultivos de plátanos con su respectivas zanjas y drenajes, barzales, árboles frutales, una bomba de achique de dieciséis pulgadas (16¨) rotada por un motor marcada Ford de (8L. a gasolina 351,una vivienda rustica, un pozo saltante y demás adherencia y perteneciente, ubicada hoy en carretera vía sector El carrascal-El roble –Santa Rosa, fundó la mariposa s/n,(El Chivo), jurisdicción de la Parroquia Simon Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia radicados sobre un lote de terreno baldío, en la medida de diez hectáreas (10 has) aproximadamente comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; FRENTE; Mejoras que son o fueron de Alberto Ávila, en la medida de doscientos metros (200 mts) COSTADO DERECHO: Terreno Del Instituto Agrícola Nacional en medida de quinientos metros (500 mts); COSTADO IZQUIERDO: mejoras que son o fueron de Digno Ortega, en medida de quinientos metros (500mts) y FONDO: mejoras que son o fueron de Félix Oviedo, en medida de doscientos metros (200 mts).Hube la propiedad de las mejoras que por el presente documento doy en venta, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y uno, bajo el número 40,Protocolo primero tomo quinto segundo Trimestre de ese año. En consecuencia, traspaso al comprador, la plena propiedad, posición y dominio de las mejoras Vendidas, Libre que de todo gravamen, con sus usos, costumbres y servidumbres que le puedan corresponder, quedando obligado al saneamiento de Ley. que pertenecen a las vendedoras, por herencias de su causante ERASMO MENDOZA PATIÑO, titular de la cedula de identidad N° 13.735.581, quien falleció ab intestado en febrero 10 de diciembre de 2012, tal como se evidencia en la planilla de liquidación sucesora N° 000515 de fecha 10 de junio de 2013, así como del certificado de liberación correspondiente ,quien a su vez las adquirió según consta en documento otorgado en la Oficina de Registro Público del Municipio Colón, Cata tumbo ,Jesús María y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. En fecha 16 de febrero de 2006, bajo el N° 16,de febrero de 2006,bajo el N°16,tomo 8°,protocolo 1°,trimestre 1°del citado año. Igualmente manifiesta la solicitante el precio de la presente, dicha venta se hará por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), que declaramos recibidos así: En Cheque N°45190476 del banco SOFITASA, cuenta N°0137-0021-46-0001687541,de fecha 21/03/2016, a nombre de LILIANA COROMOTO MORENO BARRIOS y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00),que declaro recibido así: En cheque N°43024268 de la entidad bancaria DEL SUR, cuenta de fecha 16/03/2016 N°0157-0075-102129910001, de fecha 16/03/2016 a nombre de Abg. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS DE DAVILA*- Igualmente nombran a la ciudadana: REYLA MARISOL MORENO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.858, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, como curador especial y al ciudadano Ing. VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.134.781, inscrito en el Soitave bajo el Nº 2845, como perito Avaluador.---------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente GENESIS YOSELIN VIELMA CASTRO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-28.237.212 de catorce (14) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; vista igualmente la opinión de los progenitores de la adolescente ciudadano: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quien expuso: estar de acuerdo con la solicitud hecha, así mismo se prescindió escuchar la opinión de la niña debido a su corta edad y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02915, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y la niña MARIA JOSE MENDOZA MORENO, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana REYLA MARISOL MORENO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.858, de este mismo domicilio en su carácter curador del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y la niña MARIA JOSE MENDOZA MORENO, para la firma del documento de venta del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
LA JUEZA,

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS PUENTE.