Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de noviembre de 2016
206º y 157º

Expediente: 15546

SOLICITANTE: DANIELA POLA DIAZ MARTIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.432.329, domiciliada Lagunillas, Sector San Martín, Avenida Principal Bolívar, casa número 14 , Municipio Sucre Estado Mérida.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD


Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana DANIELA POLA DIAZ MARTIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.432.329, debidamente asistida por la Representación Fiscal abogado FREDDY LUCENA, quien actúa en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (02) años de edad, a los fines de consignar escrito solicitando se declare el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño de autos, por cuanto el padre del niño ciudadano DIONATHANN JOEL MARCANO VENEGAS, se encuentra residenciado en la ciudad de Panamá, tal como consta en Reporte de Movimientos Migratorios, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Jefe de oficina SAIME Metropolitano Mérida, a través de oficio número 0021, de fecha 03 de mayo del 2016, inserto a los folios 7 y 8 de la presente causa. En tal sentido esta Juzgadora revisa el contenido del artículo 262 del Código Civil del cual se desprende que en caso de muerte de alguno de los progenitores, si alguno de ellos se ha sometido a tutela por ser declarado entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o por cualquier otro motivo se encontrare impedido para ejercerla, el otro progenitor asumirá el ejercicio de la patria potestad. A partir del contenido del referido artículo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante determino que las solicitudes referentes al ejercicio unilateral de la patria potestad debían realizarse a través del procedimiento de jurisdicción Voluntaria establecido en nuestra ley especial y las mismas se podrían proponer y declarar con lugar siempre que el juez de los elementos de prueba obtuviera suficientes elementos de convicción para así declararla. Siendo así esta juzgadora valora:
1.-La declaración de parte de la ciudadana DANIELA POLA DIAZ MARTIN, en su carácter de progenitora del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (02) años de edad.
2.-Consta Acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (02) años de edad, el cual se valora como documento público, inserta al folio 05, de la misma se desprende la filiación paterna con el ciudadano DIONATHANN JOEL MARCANO VENEGAS-NIÑO.

3.-Consta del folio 07,08 de la presente causa oficio original suscrito por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Jefe de oficina SAIME Metropolitano Mérida, a través de oficio número 0021, de fecha 03 de mayo del 2016, inserto a los folios 7 y 8 de la presente causa donde consta los movimientos migratorios realizados por el ciudadano DIONATHANN JOEL MARCANO VENEGAS, siendo la salida del país en fecha 31-01-2014.
En atención a las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en franca interpretación del artículo 8 de la misma ley y conforme la sentencia de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia Nº 13-0332 de fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA CONFORME Y DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD DEL NIÑO SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (02) años de edad, a su madre la ciudadana DANIELA POLA DIAZ MARTIN, titular de la cédula de identidad N° V- 20.432.329. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.------------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE