Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de octubre de 2016.

206º y 157º
Expediente Nro. 16555
SOLICITANTES: LISBETH COROMOTO RAMIREZ GUERRERO y OMAR EDUARDO TRIVIÑO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-15.621.412 y V-15.296.918, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Visto el escrito recibido en fecha 20 de Octubre del año 2016, conjuntamente por los ciudadanos LISBETH COROMOTO RAMIREZ GUERRERO y OMAR EDUARDO TRIVIÑO RONDON, plenamente identificados en autos, y asistidos por la Abogado LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.420, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos, el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 2 años de edad y las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 9 años de edad y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 7 años de edad, referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Se prescinde de la opinión del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, por su corta edad. De conformidad con lo previsto en el art. 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quien expone: “Estudio 4to grado en la Escuela Básica Los Curos, vivo con mi mama, mi papa vive en Santo Domingo, comparto con mi papa, voy con él para Santo Domingo, en vacaciones también con mis hermanos“. Es todo. Se escucha la opinión de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 7 años de edad, quien expone: “Estudio 3er grado en la Escuela Básica Los curos, vivo con mi mama y mis dos hermanos, mi papa vive en Santos Domingo, comparto con mi papa cuando voy a Santo Domingo como pizza y tomo chocolate caliente”. Es todo.
MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños de autos. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos LISBETH COROMOTO RAMIREZ GUERRERO y OMAR EDUARDO TRIVIÑO RONDON. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


SOLICITANTES ABOGADA ASISTENTE

TRIVIÑO RONDON OMAR EDUARDO
LAS NIÑAS


RAMIREZ GUERRERO LISBETH COROMOTO











EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE