Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de noviembre del 2016.
205º y 156 º

Asunto Nro. 16619
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos HECTOR ALBERTO RUIZ PEÑA y MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.778.255 y V-15.032.403, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA , de 12 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, manifiesta que conviene la modificación de custodia de su hijo con el padre, por lo que cede la custodia de su hijo bajo su responsabilidad a partir de la presente fecha de la suscripción del acta, en la cual durante este tiempo realizará todo lo relacionado al cambio de residencia a los fines de proporcionales un ambiente y condiciones adecuadas a su hijo. El padre, ciudadano HECTOR ALBERTO RUIZ PEÑA, manifiesta estar de acuerdo y acepta la responsabilidad de cuidado y protección de su hijo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de octubre del 2016, por los ciudadanos HECTOR ALBERTO RUIZ PEÑA y MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA,




ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE




EL SECRETARIO,




ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE
-.MUD.-