Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de noviembre del 2016.
205º y 156 º

Asunto Nro. 16625
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA, Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos HENRY HERNAN RIVAS GONZALEZ e IRAIDES PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.175.126 y V-16.664.494, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 y 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre ciudadana IRAIDES PARRA PARRA, manifiesta que conviene la modificación de custodia de sus hijos con el padre, por lo que cede la custodia de sus hijos bajo su responsabilidad a partir de la presente fecha de la suscripción del acta, en la cual durante este tiempo realizará todo lo relacionado al cambio de residencia a los fines de proporcionales un ambiente y condiciones adecuadas a sus hijos. El padre, ciudadano HENRY HERNAN RIVAS GONZALEZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta la responsabilidad de cuidados y protección de sus hijos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de octubre del 2016, por los ciudadanos HENRY HERNAN RIVAS GONZALEZ e IRAIDES PARRA PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA,




ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE




EL SECRETARIO,




ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE
-.MUD.-