REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 21 de Noviembre del 2016.
205º Y 157º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vistas las diligencias de fecha 19 de Septiembre y 04 de noviembre del 2016, inserta al folio 83 y 10, esta juzgadora acuerda: Primero: Librar oficio al Jefe de relaciones Laborales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en la ciudad de Caracas, ubicado en Avenida Urdaneta, piso 05, esquina de Altagracia, a los fines se sirva levantar la medida, la cual fue solicitada por el juzgado de Primera Instancia de menores de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en oficio Nº 1.328 de fecha 27-05-1999 y ratificado con Nº 2.208 en fecha 13-08-1999, en la que se ordeno la retención y descuento de la obligación de manutención correspondiente a los ciudadanos FLOR YURIANA SALAS DE MEDINA y JOSE ALFREDO SALAS SAVVEDRA, hoy mayores de edad, del sueldo que devenga el ciudadano ENRY ALFREDO SALAS CABALLERO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V- 8.015.192. Segundo: En vista de la consignación del Acta de Defunción del ciudadano ENRY ALFREDO SALAS CABALLERO, debidamente identificado en autos, y por cuanto se evidencia que los ciudadanos FLOR YURIANA SALAS DE MEDINA y JOSE ALFREDO SALAS SAVVEDRA, cuentan con la mayoría de edad, tal como consta en las partidas de nacimiento insertas a los folios 09 y 10 en tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, signado con el Nº 02068, DEMANDANTE; YURAIMA SAAVEDRA, DEMANDADO: ENRY ALFREDO SALAS CABALLERO, fecha de entrada: 28 de marzo de 2.001, y remitir el expediente al Archivo Judicial. Ofíciese. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS FRANCISCO PUEN
Yg / 02068