REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de noviembre de 2016.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 03053
SOLICITANTE: JIRAIDA MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.207.259

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JIRAIDA MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.207.259, debidamente asistida por la abogado ELIZABETH RIVAS, inscrito en el Inpreabogado N° 43.778, en su carácter de legítima madre y representante legal de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad; quien solicita la autorización judicial, para que el prenombrado adolescente proceda a comprar el 50% de los derechos y acciones de un bien inmueble, ubicado en el Caserio, El Quebradon, Parroquia El Molino, Municipio Arzobispo Chacon del Estado Bolivariano de Mérida, y cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de octubre de 2005, bajo el N° 37, Tomo Primero, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, Tomo Primero. Igualmente la solicitante manifiesta que su hijo comprará los derechos y acciones del inmueble arriba señalado con el dinero producto de ahorros de su persona. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00).----------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana JIRAIDA MORA CONTRERAS, la opinión del adolescente, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03053, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana YAUDELIN MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.218.201, en su carácter de Curadora Especial, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------

LA JUEZ SUPLENTE,


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
EL SRIO.



.-MUD/Exp.03053.-