Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
206º y 157 º

Expediente N° 16665

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: WILMER AUGUSTO GOMEZ MOLINA y LISETH GABRIELA MOLINA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.579.811 y V- 17.769.177, respectivamente.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 4 años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: NELLY LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.084


MOTIVO: DIVORCIO (SENTENCIA VINCULANTE).



DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD


Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, mediante escrito consignado en fecha 02 de noviembre del 2016, por los ciudadanos WILMER AUGUSTO GOMEZ MOLINA y LISETH GABRIELA MOLINA MORA, plenamente identificados, debidamente asistidos por el Abogado NELLY LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.084. En fecha 03-11-2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, recibe por distribución la presente causa y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, asimismo, se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se fija audiencia para que comparezcan los solicitantes y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 16-11-2016 a las 10:30am, día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, los ciudadanos WILMER AUGUSTO GOMEZ MOLINA y LISETH GABRIELA MOLINA MORA, plenamente identificados ut supra contrajeron matrimonio civil en fecha 08-12-2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta N° 63, estando presentes en la audiencia manifiestan ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada y solicitan que se declare con lugar el Divorcio, habiendo ellos establecido a favor de su hija, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.

MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos WILMER AUGUSTO GOMEZ MOLINA y LISETH GABRIELA MOLINA MORA, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N° 693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”

En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILMER AUGUSTO GOMEZ MOLINA y LISETH GABRIELA MOLINA MORA, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 08-12-2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta N° 63. En cuanto a las Instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: Primero: La PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. Segundo: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre ciudadano WILMER AUGUSTO GOMEZ MOLINA, se tendrá un régimen abierto, en consecuencia compartirá con la niña en las ocasiones que previamente acuerden ambos progenitores y para conducir la niña a un lugar distinto al de su residencia, bien lo fines de semana o cualquier otro día de la semana, será también previo consentimiento y siempre y cando no se interrumpan las horas de descanso; así mismo la niña podrá estar en interacción constante con el padre. Igualmente podrán compartir de manera alterna entre la madre y el padre, en la temporada de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, en las fiestas decembrinas podrá alternar la noche de navidad y la de año nuevo con su padre y madre, ello de común acuerdo entre ambos. El padre podrá mantener una comunicación constante con su hija. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ciudadano WILMER AUGUSTO GOMEZ MOLINA, se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (20.000,00 Bs.), con un aumento anual, con referencia a los bonos especiales el padre acuerda sufragar VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (20.000,00 Bs.) de los gastos que se generen por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas en los meses de Agosto y Diciembre a favor de su hija. Además en lo que respecta a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, útiles escolares, matricula escolar, gastos de navidad, juguetes, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. ASI SE DECIDE. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 21 de noviembre del año 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
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LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE




EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE


.-MUD. EXP/16665.-