Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de noviembre del 2016.
206º y 157 º
Asunto Nro. 03037
SOLICITANTE: ANYELINA CARELIS GONZALEZ RAMIREZ y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.656.063 y V-26.043.919
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas ANYELINA CARELIS GONZALEZ RAMIREZ y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.656.063 y V-26.043.919, debidamente asistidas por la abogado YEISY OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.781, quienes actúan en representación de sus hijas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad numero: V-28.157.690 y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y solicita se les declare a las ciudadanas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, hijas del causante, como Únicas y Universales Herederos del de Cujus JOSE GREGORIO URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.173. En fecha 02-11-2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 15-11-2016 a las 02:00 pm. Al folio 25 y 26, corre inserto el acta de la audiencia única donde las solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión del adolescente y de la niña de autos.
Ahora bien, analizadas como ha sido las declaraciones de la ciudadana: ARELIYS MARIA BELANDIA VIVAS, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte ciudadana ANYELINA CARELIS GONZALEZ RAMIREZ, para dar por demostrada la cualidad que tiene la solicitante como madre de sus hijas las ciudadanas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de Únicas y Universales Herederas del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.173. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, hijas del decujus, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO URDANETA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -----------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 22 de noviembre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
.-MUD/EXP.03047.-
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